Resumen: La Audiencia Nacional desestima la primera de las pretensiones ejercitadas por CCOO y UGT frente a la entidad Paradores de Turismo en la que se solicitaba se declarase el derecho de la plantilla laboral de la empresa afectada por el Convenio Colectivo de Paradores de Turismo a percibir el fondo de productividad en el 70%, correspondiente a la parte no lineal, del año 2020 pues el Fondo de Productividad se encuentra vinculado a la mejora del margen bruto de cada Parador respecto del correspondiente al ejercicio anterior. A los efectos de la percepción del año 2.020 no puede excluirse el periodo en el que los paradores estuvieron cerrados durante la pandemia, ni la trascendencia que en orden a la clientela tuvieron las restricciones a la movilidad una vez se abrieron los mismos. Respecto de la petición subsidiaria en la que se pretende se reconozca el derecho únicamente a la plantilla de los Paradores de Turismo de Aiguablaba (Girona), Cruz de Tejada (Las Palmas de Gran Canaria), Jaén y Costa da Morte de Muxía (A Coruña), y en la parte proporcional correspondiente a la plantilla laboral del centro de trabajo de servicios centrales la Sala considera que carece de competencia pues se trata de conflictividad diferente en cada uno de los centros de trabajo.